DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Declara con lugar la petición formulada por la defensa Pública, en su condición de defensor de la acusada identidad omitida.
Segundo: Con fundamento en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la prescripción de la Acción Penal, por lo que se declara extinguida la acción penal por el delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, calificados en la audiencia preliminar al admitir la acusación penal en contra de la acusada identidad omitida, hechos ocurridos en las circunstancia de modo, tiempo y lugar establecidas en la acusación.
Tercero: Se decre.....