DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Coralia Coromoto Méndez Briceño contra el ciudadano Elio Vicente León Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.- 2.961.131 . En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en el edificio Don Antonio, distinguido con el N°. 06, el cual forma parte del inmueble N°. 01-08-25, ubicado en el área urbana de Biscucuy Estado Portuguesa, situado en la calle 2 Bolívar entre calles 4 y 5 Municipio Sucre del estado Portuguesa y salvo derecho de terceros, entregarlo a la parte actora libre de personas y bienes, en un plazo improrrogable de cinco (5) meses.....