En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante EMÉRITO ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 10.135.624, casado; a su viuda, la ciudadana: DAISY JOSEFINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.794, viuda; y a sus hijos, las ciudadanas: ÁNGELA NOHEMÍ VARGAS VALLES y ANDREÍNA REBECA VARGAS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.390.830 y 21.396.856; la adolescente: (se omite por disposición legal), de catorce (14) .....