Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado incoara la ciudadana YOHEMI DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.553.287, debidamente asistida de la abogada Frahemína Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, de este domicilio, contra la ciudadana GLADYS BEATRIZ GARCÍA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.838, de este domicilio, y en consecuencia RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO (contrato de compra venta), suscrito entre las ciudadanas Gladys Beatriz García Mena y Yohemi del Carmen Sánchez Muñoz, en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diez (03-09-2.010).....