D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, por la ciudadana CASSANDRA NAILA ESCOBAR CRISTANCHO, identificada en autos, para asegurarle a sus sobrinas, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 06 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CASSANDRA COROMOTO ESCOBAR CRISTANCHO, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2.014, en la Urbanización Los Malabares, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO.....