DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA intentó el ciudadano REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.953, titular de la cedula de identidad Nº 14.271.537 contra MARCO ANTONIO CABRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.706, domiciliado, en la calle principal paralela con la Manga de Coleo y Perpendicular a la Avenida Maizanta del Barrio Revolución, casa s/n, Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, sobre un bien mueble (vehículo) de las siguientes características: marca: DAEWOO; modelo: CIELO; clase: AUTOMOVIL; tip.....