Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo Nº 867-2014 de fecha 24/10/2014, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de situación jurídica infringida interpuesta por la ciudadana KAREN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.364.918.