En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por ANTONIO BENIGNO DELGADO ESCORCHE contra la COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555, R.L.,
SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555, R.L. debidamente registrada ante el registro Inmobiliario del Estado Portuguesa, bajo el nro 09, Tomo 11, folios 37 al 43 de fecha 19/11/2004, siendo su Presidente MARESCHI BETANCOURT ANTONY, titular de la cédula de identidad número V-16.209.256 al pago de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 83.196,77) por concepto .....