En este sentido DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano identidad omitida por disposición de la ley, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.195.556, de cuarenta y cinco (45) años de edad, fecha de nacimiento 19 de enero de 1972.
SEGUNDO: El nombramiento del ciudadano JULIO ANTONIO ALICARRA MACEAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.733.904 y de este domicilio, como TUTOR del mencionado ciudadano. El ciudadano identidad omitida por disposición de la ley, debe ser cuidado en su casa de habitación donde convive con su Tutor, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte al Tutor que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimis.....