Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ y ALBINA ROSA LOPEZ DE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.549.304 y V-11.584.639, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en la Primera Autoridad Civil del Municipio El Tocuyo del Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 4, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada.....