Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a las adolescentes: Identidad Omitida, la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: 1.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada ocho (08) días a partir de la presente fecha y 2.-La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Portuguesa, sin la debida autorización de este tribunal de Control N° 01 y a la adolescente Identidad Omitida, se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la y la para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: 1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes lega.....