Es el caso que, en la fase intermedia del referido caso ejercí función como Juez de Control y ordené la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, como consta a los folios 141 al 148 del expediente, decisión jurisdiccional ésta que implica un pronunciamiento sobre el futuro pronostico de condena por lo que se emitió opinión en la causa y considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.