Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 08-02-2012, interpuesto por la compañía AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA C.A. a través de su apoderado judicial abogado RENE ROMERO GARCÍA, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 06-02-2012, mediante la cual declaró improcedente la Perención de la instancia solicitada por el profesional del derecho RENE ROMERO GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la compañía AGRÍCOLA NUEVA ESPERA.....