En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de cobro de bolívares por intimación, incoada por el Abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS, contra los ciudadanos LUIS ALEXIS SOASOA VALERO y ELISAUL ARMANDO SOASOA VALERO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 01-03-2012.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.