DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, mayor de edad, comerciante, residenciado en el barrio La Conquista, calle 01, casa sin numero El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V-16.165.729, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1). La i.....