SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días quince (15) de cada mes, y los días treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) . SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adq.....