Ahora bien, en el caso de marras, se observa que la solicitud formulada deviene en el decreto de una medida cautelar instrumental e innominada, por lo que considera oportuno señalar, quien aquí decide, que este tipo de medidas, son decretadas sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas. En segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación; y la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; "periculum in mora". Todo lo cual debe advertirse en autos, para el decreto de la medida cautelar solicitada.
Valoración de las Pruebas aportadas por la solicitante:
-Documentales:
Promueve el demandante copia de doc.....