IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones contenidas el ordinal 3 y 4 literal b del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Incompetencia del Tribunal, y a que la acción no reviste carácter penal, respectivamente, en atención a los artículos 78, 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, el cambio de calificación imputada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 333 del texto adjetivo penal.-
TERCERO: SIN LUGAR POR EXTEMPORANEO, la solicitud de la representante legal de la victima IPASME, en adherirse a la acusación presentada por la por vindicta publica, a tenor de lo dispuesto .....