Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO, realizado en fecha 25 de Abril de 2014, por el ciudadano MANUEL JOSE TORREALBA PAEZ, antes identificado. Así se Decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta días del me.....