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Decisiones del dia 30/04/2019

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : PP11-D-2016-000335 N° Sentencia : PJ0392019000068 Fecha: 30/04/2019
Procedimiento:
Niega Solicitud Interpuesta
Partes:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JONATHAN PEREZ DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA ABG.ABIGAIL NARVAEZ
Resumen:
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "Articulo 561. Fin de la Investigación."...El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización..." de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Que para la época del inicio de la investigación 19-07-2016, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia once meses y siete di.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
arriba

N° Expediente : PP11-D-2014-000010 N° Sentencia : PJ0392019000071 Fecha: 30/04/2019
Procedimiento:
Sobresimiento Definitivo
Partes:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JONATHAN PEREZ DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA ABG.BELKYS FERNANDEZ
Resumen:
DISPOSITIVA Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYMON AGUSTIN SANCHEZ PARRA, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, treint.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
arriba

N° Expediente : PP11-D-2016-000545 N° Sentencia : PJ0392019000070 Fecha: 30/04/2019
Procedimiento:
Niega Solicitud Interpuesta
Partes:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JONATHAN PEREZ DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA ABG.ABIGAIL NARVAEZ
Resumen:
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "Articulo 561. Fin de la Investigación."...El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización..." de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Que para la época del inicio de la investigación 06-12-2016, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia ocho meses y tres dia.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
arriba

N° Expediente : PP11-D-2016-000388 N° Sentencia : PJ0392019000067 Fecha: 30/04/2019
Procedimiento:
Niega Solicitud Interpuesta
Partes:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JONATHAN PEREZ DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA ABG.MARIA MENDOZA
Resumen:
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "Articulo 561. Fin de la Investigación."...El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización..." de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Que para la época del inicio de la investigación21-07-2016, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia once meses y nueve día.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
arriba

N° Expediente : PP11-D-2016-000399 N° Sentencia : PJ0392019000069 Fecha: 30/04/2019
Procedimiento:
Niega Solicitud Interpuesta
Partes:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JONATHAN PEREZ DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA ABG.MARIA MENDOZA
Resumen:
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "Articulo 561. Fin de la Investigación."...El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización..." de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Que para la época del inicio de la investigación 28-08-2016, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia once meses y catorce .....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
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