PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA existente en el lote de terreno denominado "FINCA DON MARCIAL", ubicada en el sector Buchi Balona, parroquia Rio Acarigua del municipio Araure del estado Portuguesa, constante de una superficie de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (75 HAS con 9228 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos INTI; Sur: Terrenos INTI; Este: Terrenos INTI y Oeste: Terrenos INTI; por un lapso de doce (12) meses de acuerdo a la actividad principal que es la cría de semovientes observados en el campo a la producción de búfalos, destacando que hay una producción de leche de aproximadamente 80 litros destinados al el consumo de la zona.
SEGUNDO: SE GARANTIZA la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en el lote de terreno denominado "FINCA DON MARCIAL", por el ciudadano ERWIN MARCIAL DOBOBUTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....