DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) intento la ciudadana MARIANA ESTEFANIA MEA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.077.433, debidamente asistida por el profesional del derecho Ricardo Gómez Scott, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.836.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.811, contra la empresa SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO BELLO, BELLO &CIA (HELADERIA RICO CREMA., representada por el ciudadano, ENRIQUE BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° E-695.623. Así como también en su propio nombre, en su carácter de solidario responsable de dicha empresa.....