DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana: JOHANA MARGARET PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.991, quien actúa en su carácter de apoderada de las ciudadanas: MANZO CRESPO YURAIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.640.075, SHEILA MARIA MANZO CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.086.634, AYARI MANZO CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.090.454.
SEGUNDO: No se condena en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístres.....