´Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ELISA EMPERATRIZ PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.645, domiciliada en Barrio Bumbi Sector III Carrera 9 entre Calle 13 y 14, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; sobre las bienhechurías determinadas, ubicada en Carrera 09, entre Calle 13 y 14, Barrio Bumbi Sector III de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, qued.....