En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO CASTILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.543.979, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A., domiciliada en Acarigua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de septiembre de 1.998, bajo el N° 26, Tomo 65-A, por cumplimiento de contrato de compra-venta. Como consecuencia de ello, este tribunal declara;
PRIMERO: Liberada la hipoteca legal constituida sobre el inmueble constituido por una (1) casa-quinta construida sobre una pa.....