D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos el ciudadano OCUMARE COROMOTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.868.400 domiciliado en Río Acarigua, Sector Rómulo Betancourt de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado YANIS ARAUJO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116; en contra de la ciudadana GEORGINA MARIA ESCOBAR DE OCUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.959.565 domiciliada en Río Acarigua, Sector San José de la ciudad de Araure estado .....