TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
2.- Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal ?b?, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
? La obligación de Someterse a la Vigilancia de su representante legal quien informara regularmente al Tribunal, sobre su comportamiento, recayendo dica obligación en la persona de la ciudadana DEISY LISBETH HEREDIA.
? Acordó la libertad del adolescente.
Todo lo anterior con la finalidad de mantener el .....