Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda a la ciudadana Yudith Josefina Loyo, venezolana, de 35 años de edad, nacida el 07-05-1967, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 10.052.440, residenciada en la calle principal al frente de la Urbanización Juan Pablo Segundo, del Barrio Santa María, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por el plazo de Dos (2) años y se impone como condición la vigilancia de la acusada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal sin reforma y del artículo 553 del Código adjetivo vig.....