DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el párrafo último del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que la presente decisión adquiera el carácter de definitivamente firme, la medida de coerción personal de “detención domiciliaria con vigilancia policial supervisada durante las veinticuatro horas del día” prevista en el numeral 1° del artículo 256 ejusdem.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.