DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone Al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Mantenerse en una actividad laboral o cursar estudios, para lo cual deberá consignar constancias que acrediten el cumplimiento de dichas actividades.
3.- Asimismo el adolescente, tiene la obligación de "NO" acercarse a la victima y su entorno familiar.
4.- No incurrir en conductas o acciones qu.....