DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; CON COMPETENCIA EN MATERIA ALIMENTARIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ y ANA ADELINA CALDERON GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN del adolescente: (nombre omitido), de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....