Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado la ciudadana SANTA MARCUZZI GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.715, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, titular de la cédula de identidad Nº3.835.152, de este domicilio, contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.413, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un salón comercial, ubicado en la avenida Unda, al lado de la tienda El Surtidor, cuyos linderos particulares son los siguientes: Nort.....