ACUERDO: PRIMERO: El padre PEDRO TORRES ALDANA, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 100,oo, al monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. TERCERO: En el mes de diciembre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, sigan siendo descontadas del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Distinguido adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa y depositadas los días 15 de cada mes, en la Cuenta de Ahorrros Nº 01750014710060605106 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre Mireya Morillo González y en bene.....