DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana CLAUDIA MARIA CANTILLO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº 25.380.274, natural de Cali Departamento de el Valle del Cauca de la Republica de Colombia, nacida en fecha 09/11/1.972, hija de Alfredo Cantillo y Omaira López, de Estado Civil Soltera, de Ocupación Comerciante y Residenciada en el Barrio Santa María, Calle 5 de Julio, Casa S/N, de Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,(en cantidades menores), previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de La Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con el artícul.....