Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS de los Recursos Ordinarios de Apelación interpuestos por los abogados MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ y RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, en sus condiciones de representantes judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. y de la parte accionante, ciudadano IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, respectivamente, ambos apelantes, contra la decisión de fecha 06 de marzo del año 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11.....