Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en consecuencia, este tribunal se considera competente para continuar conociendo la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
.....