En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio de reinvidicación, seguido por la ciudadana DULCE MARIA BRICEÑO PERDOMO, contra la ciudadana NILDA ZULEIKA ALVARADO MORALES, ambas identificadas.
En consecuencia, se ordena la admisión de la presente demanda de reivindicación y la consecuente notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, a los fines que exponga lo conducente sobre el presente juicio.
Queda revocada en los términos expuestos, la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....