PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, previo recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a sus hijos el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares que requieran sus hijos. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, transporte, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es.....