Advierte este tribunal, que en forma alguna la demandada indica los hechos o circunstancias consistentes en la situación suspensiva, limitándose única y exclusivamente a su simple enunciación. Debe necesariamente este tribunal indicar, que el supuesto normativo de la cuestión previa analizada, reposa en el artículo 1197 del Código Civil, que dispone, "la obligación es condicional cuanto su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto"; y en el artículo 1213 eiusdem, que establece "...lo que se debe a un término fijo no pueden exigirse antes de su vencimiento". La defensa nominada comentada, solamente comprende aquellas situaciones especiales, en que las partes se encuentran ligadas por obligaciones condicionales, esto es, obligaciones cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto, es decir, cuanto la acción intentada por el demandante, se encuentre supeditada a una condición impuesta por las partes o por la Ley o en todo caso, al .....