Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 18.100.355, en su carácter de hijo, y a la ciudadana: NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA. Venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: 18.100.354 la respectivamente, en su condición de hija la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuer.....