Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.