Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.159, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SANDRA QUESADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.252, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 332, asentada en los libros de nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guárico, Distrito Moran del Estado Lara, en fecha 05/06/1.963, correspondiente a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, en la cual aparece asentado el nombre de su progenit.....