D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ DAVID MÉNDEZ ESCOBAR y LEIDY CAROLINA RODRÍGUEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.555.118 y V-17.276.321, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROSSIEL FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 137.554, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 693, dictada en fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
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