D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos a la aceptación por parte de los ciudadanos JOSÉ DANIEL FIGUEROA COLMENAREZ y BRICELDA COROMOTO DAZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.108.461 y V-19.376.650, respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un contrato venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano YEFERSON HERNANDO LIZARAZO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.869.530, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 4.....