´´Con base en las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.024 en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA instaurado por el ciudadano GREYER ARMANDO TAPULLIMA SALINAS, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro E-84.552.548, asistido por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 78.945, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.426.102, y consecuencialmente, SE ORDENA tener dicho DECRETO como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa juzgada.´´