V
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INEXISTENTE el FRAUDE PROCESAL incidental, invocado por el demandado, abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.224, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO Y NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL siguió en su contra el ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes a los fines de garantizar la interposición de recursos.
TERCERO: Se condena en costas procesales en la presente incidencia a la parte demandada.
CUARTO: Vale mencionar que el juicio principal ya se encuentra decidido, y goza del carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la .....