DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar, el ofrecimiento de obligación alimentaria presentado por el ciudadano Ildebrando Antonio Ramos Crespo, ya identificado, con relación a su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), contra la ciudadana Marianny Anain Meléndez Sànchez, ya identificada. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo Bs.) mensuales, que viene a ser el 24,69 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes.
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