Se ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida privativa de Libertad presentada hecha por la Defensora FANNI COLMENAREZ, a favor del acusado pedro José Cedeño, ya identificado, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la revisión acordada este Tribunal acuerda sustituir la medida Privativa de Libertada dictada por el Tribunal Segundo de control y de conformidad con lo que dispone el artículo 258 se ordena la constitución de una caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia económica, y moral, los cuales deberán prestar fianza mediante acta suscrita por ante este Tribunal en la cual se comprometan pagar por vía de multa hasta la cantidad de cuarenta y cinco unidades tributarias, debiendo acreditar a Tribunal el devengar un sueldo o entrada de dinero suficiente para cumplir con dicha multa, sometiéndose a las sanciones de ley en caso de obrar de manera falsa y maliciosa.
De igual manera y teniendo en consideraci.....