En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA, ya identificado, en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se les sigue, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.
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