Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de las diligencias efectuadas por ante este despacho de parte de la Ciudadana Defensora Pública de Presos , donde obviamente se observa que el adolescente cumplió con la sanción impuesta y que el día 26-5-2005, fecha establecida como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 26-5-2004, hasta 26-5 2005, con la medida impuesta, consistente en Reglas de conducta, continuando con sus estudios, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República B.....